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Documento BORME-C-2021-6222

CONTROLADORA DE INVERSIONES
EN BEBIDAS REFRESCANTES, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 7603 a 7603 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-6222

TEXTO

Anuncio de Traslado Internacional de domicilio social.

De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, en fecha 3 de septiembre de 2021, Controladora Interamericana de Bebidas, S. de R.L. de C.V., socio único de Controladora de Inversiones en Bebidas Refrescantes, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad"), ha aprobado:

(i) El Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia con fecha 11 de agosto de 2021.

(ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en Bilbao, Bizkaia (España), calle Ercilla, número 26, 6.º-C, a General Anaya, 601, Poniente, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la LME.

(iii) Aprobar los nuevos estatutos sociales adaptados al derecho extranjero y que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social y que se incluyen en el Proyecto de Traslado Internacional de domicilio social de la Sociedad.

No contando la Sociedad con trabajadores, se comunica el derecho de los acreedores y socios de la Sociedad a obtener de forma gratuita y examinar el texto íntegro de los acuerdos de traslado internacional de domicilio y resto de documentos adoptados al efecto, así como a obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.

Se informa igualmente a los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido con anterioridad a la fecha de publicación del Proyecto de Traslado Internacional del domicilio, de su derecho a oponerse al citado traslado en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, aplicable por remisión del artículo 100 de dicha ley.

Por último, se hace constar expresamente que, tratándose de una sociedad unipersonal, no procede el derecho de separación previsto en el conforme a los términos del Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 99 de la LME.

Bilbao (Bizkaia), 3 de septiembre de 2021.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad, Teodoro Federico Kundig y Carlos Uncetabarrenechea Santo Domingo.

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