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Documento BORME-C-2021-6219

ACCENT GRAPHIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DONOMO2015, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 7600 a 7600 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-6219

TEXTO

Las sociedades ACCENT GRAPHIC, S.A.U., y DONOMO2015, S.L.U., anuncian sus respectivos acuerdos de fusión de fecha 28 de julio de 2021, de sus respectivos socios únicos ejerciendo las competencias de la Junta General de dichas sociedades, en virtud de los cuales la primera de las sociedades (ACCENT GRAPHIC, S.A.U.), absorberá a la segunda (DONOMO2015, S.L.U.), en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art. 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

A los efectos legales oportunos, se informa, asimismo, que, seguidamente a los acuerdos relativos a la referida fusión, se tomó en la Sociedad Absorbente, el acuerdo de reducción del capital social de la sociedad resultante de la fusión ACCENT GRAPHIC, S.A.U., mediante la amortización de 2.400 acciones propias en autocartera (representativas del 20% del capital social), cuyo valor nominal, en junto, es de 14.424 euros. La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias en autocartera y no ha entrañado la devolución de aportaciones, por ser ACCENT GRAPHIC, S.A.U., la titular de las acciones amortizadas. La reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición, habiéndose dotado una reserva por capital amortizado, por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social en aplicación de lo previsto en el art. 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el art. 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Barcelona, 28 de julio de 2021.- En representación de Accent Graphic, S.A.U., y Donomo2015, S.L.U., en su condición de Administrador único de ambas sociedades, Ricardo Lozano Simó.

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