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Documento BORME-C-2021-6204

GALEA ZAHARRA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ZURE GALEA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 7584 a 7584 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6204

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 1 de septiembre de 2021 las juntas generales universales de socios de ZURE GALEA, S.L., identificada con NIF B95840195 (sociedad absorbida) y de GALEA ZAHARRA, S.L., identificada con NIF B95840203 (sociedad absorbente), aprobaron la fusión por absorción de la primera por la segunda, con extinción por disolución sin liquidación de ZURE GALEA, S.L., y transmisión en bloque de su patrimonio a GALEA ZAHARRA, S.L., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad ZURE GALEA, S.L., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado en fecha 1 de septiembre de 2021 por los administradores solidarios de ambas sociedades intervinientes en la fusión.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de los socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la LME.

Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por los mismos socios, por lo que puede entenderse que nos encontramos ante la fusión de dos sociedades hermanas, que puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, anteriormente citada, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; igualmente, no sería necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores, de los titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión aprobados, en el domicilio social de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Getxo, 1 de septiembre de 2021.- El Administrador solidario, Juan Carlos García Manzanares.

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