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Documento BORME-C-2021-6151

AGROVIC ALIMENTACIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NANTA, S.A.U.
ALIMENTACIÓN ANIMAL NANTA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 7518 a 7519 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6151

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que por decisión del Accionista único de la sociedad Agrovic Alimentación, S.A.U., y por decisiones del Accionista único de la sociedad Nanta, S.A.U., y del Socio único de Alimentación Animal Nanta, S.L.U., se ha adoptado, con fecha 30 de agosto de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Nanta, S.A.U. y Alimentación Animal Nanta, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de Agrovic Alimentación, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de aquellas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, derechos y obligaciones por parte de la Sociedad Absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de todas las compañías participantes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos que resultan del Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades participantes en la fusión con fecha 25 de junio de 2021, incluyendo la modificación del objeto y denominación social de la Sociedad Absorbente (es decir, "AGROVIC ALIMENTACIÓN, S.A.U."), la cual pasó a denominarse como una de las Sociedades Absorbidas (es decir, "NANTA, S.A.U.").

Se hace constar que, dado que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, la fusión se encuentra sometida al régimen establecido en el artículo 49 LME, previsto para las sociedades íntegramente participadas, por lo que le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el precepto anteriormente citado.

Asimismo, se hace constar que la fusión se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos Balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Se hace constar que la anterior información se deja asimismo a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

Madrid, 1 de septiembre de 2021.- Los Administradores Mancomunados de Agrovic Alimentación, S.A.U. (Sociedad Absorbente), y de Nanta, S.A.U., y Alimentación Animal Nanta, S.L.U.(Sociedades Absorbidas), Pedro Luis Cordero Castillo y Andre Santiago Ribeiro.

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