Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-6142

TÉCNICOS ASOCIADOS GALLEGOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TASGA HIDROELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 7506 a 7506 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6142

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único de la sociedad "TASGA HIDROELÉCTRICA, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad beneficiaria), en fecha 31 de agosto de 2021 consignó acta de decisiones aprobando la escisión parcial de la sociedad filial "TÉCNICOS ASOCIADOS GALLEGOS, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad escindida), mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal a la sociedad beneficiaria de la cartera financiera compuesta por el 100% de las participaciones sociales de las entidades mercantiles "Patrimonio del Lérez, S.L.U." y "Patrimonio Hidroeléctrico de Galicia, S.L.U.", unidades económicas independientes, así como aquellos otros elementos de patrimonio a ellas afectos, y todo ello en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de escisión suscrito por el órgano de administración tanto de la sociedad escindida como de la sociedad beneficiaria el día 30 de junio de 2021.

El acuerdo de escisión parcial se adoptó de forma unánime por parte de la sociedad beneficiaria, estando la sociedad escindida íntegra y directamente participada por ella, lo cual confiere a la escisión parcial el carácter de impropia y entre empresas del grupo, por lo que atendiendo a lo establecido en los artículos 42 y 49 de la LME no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad beneficiaria, ni la elaboración de los informes de los administradores en las sociedades participantes en la escisión, ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de escisión, así como tampoco incluir las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME.

La escisión parcial impropia, con efectos contables desde el 1 de enero de 2021, se adopta con arreglo al régimen de neutralidad fiscal previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la ley del impuesto de sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión para obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y toda cuanta documentación legal sea pertinente, como en su caso, el balance o el proyecto común de escisión. Se informa igualmente del derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2021.- El Administrador único de "Técnicos Asociados Gallegos, S.L.U." y de "Tasga Hidroeléctrica, S.L.U.", D. Juan Jesús Berzosa Aránguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid