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Documento BORME-C-2021-610

ARQUIMEA GROUP, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FLYING SCREENS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 733 a 733 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-610

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que, con fecha 10 de febrero de 2021, la Junta General Universal Extraordinaria de Socios de la mercantil Arquimea Group, S.L. (Sociedad Absorbente), y el socio único de la Sociedad Absorbida, que es la Sociedad Absorbente (Arquimea Group, S.L.), acordó y decidieron respectivamente aprobar la operación de fusión por absorción en virtud de la cual la mercantil Flying Screens, S.L.U. (Sociedad Absorbida) es absorbida por Arquimea Group, S.L. (Sociedad Absorbente). Dicha fusión comportará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, Arquimea Group, S.L., la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, todo ello en los términos descritos en el proyecto común de fusión.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión redactado por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades con fecha 23 de septiembre de 2020.

No ha sido necesario publicar ni depositar previamente el proyecto y los documentos exigidos por la Ley, y sin necesidad de emitir informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión, de conformidad con el artículo 42 de la LME, dado que el acuerdo de fusión se adoptó en el caso de la Sociedad Absorbente en Junta General Universal y Extraordinaria por unanimidad, y en el caso de la Sociedad Absorbida por parte de su socio único (la Sociedad Absorbente).

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de marzo de 2020 de dichas sociedades, también aprobados por Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad Absorbente, y por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, a los acreedores y obligacionistas les asiste el derecho de oposición a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos del artículo 44 en concordancia con el artículo 49 de la referida Ley, al ser participada la Sociedad Absorbida íntegramente por la Sociedad Absorbente. Por dicho motivo y conforme al artículo 49.1 LME, no resultan necesarias para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

Madrid, 10 de febrero de 2021.- El Administrador único de las sociedades Arquimea Group, S.L. (Sociedad Absorbente), y Flying Screens, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Diego Fernández Infante.

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