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Documento BORME-C-2021-581

INTEGRA LEX ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CIEN TALADITOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 700 a 700 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-581

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "INTEGRA LEX ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P.", celebrada el día 4 de enero de 2021, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad "INTEGRA LEX ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de inmuebles por arrendamiento, a favor de la sociedad beneficiaria "CIEN TALADITOS, S.L." la cual adquirirá, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida "INTEGRA LEX ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P.", reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el Informe de expertos independientes, ni el Informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el Balance de escisión parcial. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio parcialmente escindido objeto de transmisión a la sociedad beneficiaria "CIEN TALADITOS, S.L.".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se comunica y hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 5 de enero de 2021.- El Administrador único, Javier Soltero Ramírez.

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