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Documento BORME-C-2021-5742

FERROVIAL SERVICIOS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7048 a 7049 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5742

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 29 de julio de 2021, el accionista único de Ferrovial Servicios, S.A., Sociedad Unipersonal ("Ferrovial Servicios"), y el accionista único de CESPA, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A., Sociedad Unipersonal ("CESPA"), han aprobado la segregación en favor de CESPA de la unidad económica vinculada a determinados contratos de gestión de residuos y servicios medioambientales suscritos por Ferrovial Servicios, junto con todos los activos, pasivos y empleados asociados a dichos contratos, y en cuya virtud CESPA adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Ferrovial Servicios inherentes a dicha rama de actividad (la "Segregación").

Las decisiones relativas a Segregación han sido adoptadas conforme al proyecto de segregación formulado y suscrito por los miembros del consejo de administración de Ferrovial Servicios y los administradores mancomunados de CESPA con fecha 28 de junio de 2021 y que ha sido aprobado por los respectivos accionistas únicos de Ferrovial Servicios y CESPA en sus exactos términos el 29 de julio de 2021.

Dado que CESPA es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Ferrovial Servicios, la Segregación se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de la misma ley y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) elaborar informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, ni (iii) ampliar el capital de la sociedad beneficiaria.

Asimismo, puesto que Ferrovial Servicios y CESPA son sociedades unipersonales (lo que equivale, a efectos del acuerdo de Segregación, a que este se adopte en junta universal y por unanimidad), la Segregación se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en la ley, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas únicos y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Segregación de oponerse a la misma, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 29 de julio de 2021.- El Consejero-Delegado de Ferrovial Servicios, S.A.U., Fidel López Soria.- Los Administradores mancomunados de Cespa, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A.U., Fidel López Soria y Fernando Juan González de Canales Moyano,.

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