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Documento BORME-C-2021-5590

FLOWBIRD ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CALE PARKING IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6872 a 6872 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5590

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 21 de julio de 2021, el socio único de la Sociedad Absorbente ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, a través de la cual ésta quedará extinguida y la totalidad de su patrimonio social se transmitirá, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 LME, el socio único de la Sociedad Absorbente, en la misma fecha, aprobó como balance de fusión el balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, con fecha 30 de junio de 2021, en términos idénticos al proyecto de fusión. Asimismo, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, la misma se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por lo que, en consecuencia, no se requiere (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por parte del socio único la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 LME, que deberán ejercitar dentro del plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 28 de julio de 2021.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Bertrand Jean François Barthélemy.

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