Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-552

ADMINISTRADORA PATRIMONIAL DE BIENES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POLICOMPLEX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 670 a 670 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-552

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad POLICOMPLEX, S.L.U. (sociedad absorbida), y los socios de Las ADMINISTRADORA PATRIMONIAL DE BIENES, S.L. (sociedad absorbente), adoptaron con fecha 3 de enero de 2021 el acuerdo de fusión por absorción de POLICOMPLEX, S.L.U., por parte de ADMINISTRADORA PATRIMONIAL DE BIENES, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente que cambia su denominación social a Policomplex, S.L., habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 3 de enero de 2021 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión, con votación separada de los acuerdos de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los Administradores el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Valencia, 10 de febrero de 2021.- El Administrador único de Administradora Patrimonial de Bienes, S.L. Joaquín Lambíes Lavilla, - El Administrador único de Policomplex, S.L.U., Joaquín Lambíes Lavilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid