Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-540

UNIDAD INTEGRAL DE LA MUJER, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DIAMELA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 657 a 657 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-540

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que las Juntas generales extraordinarias y universales de "Unidad Integral de la Mujer, S.L." (sociedad parcialmente escindida), y de "Diamela Inversiones, S.L." (sociedad beneficiaria), celebradas el 10 de diciembre de 2020, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Unidad Integral de la Mujer S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por bienes inmuebles arrendados a terceros, a la sociedad beneficiaria "Diamela Inversiones, S.L.", la cual adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria que se crearán con motivo de una ampliación de capital.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Unidad Integral de la Mujer, S.L.", reducirá su patrimonio neto exclusivamente con cargo a reservas en la cuantía necesaria, sin necesidad de modificar el artículo estatutario relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada Ley.

Asimismo en aplicación del artículo 78, al tratarse de sociedades de responsabilidad limitada, no es necesario el informe de expertos independientes. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "Diamela Inversiones, S.L.". En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 2 de febrero de 2021.- El Administrador solidario de ambas sociedades, Daniel Ordóñez Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid