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Documento BORME-C-2021-5363

OTERO INVERSIONES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARIETTA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.
OCEÁNICA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 6617 a 6617 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5363

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el día 17 de julio de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de OTERO INVERSIONES, S.A. (sociedad escindida), con NIF A78345881, aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de ésta y división de su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque cada de una de ellas a las dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación beneficiarias de la escisión, MARIETTA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L., y OCEÁNICA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L., en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil.

Las citadas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión, todo ello, previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil, siendo el 1 de enero de 2021 la fecha a partir de la que la escisión tendrá efectos contables.

El acuerdo de escisión fue aprobado por los accionistas conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito, aprobado y depositado en el Registro Mercantil por el Administrador Único de la sociedad.

La escisión se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 LME por remisión del artículo 73 LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta de ello a los trabajadores de la sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el proyecto y el balance de escisión de la sociedad escindida, los cuales se encuentran a disposición en el domicilio social.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a esta escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión.

Alcobendas, 17 de julio de 2021.- El Administrador único de Otero Inversiones, S.A., José Manuel Gómez Sainz.

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