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Documento BORME-C-2021-5356

DECONA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VAOVA LOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 6609 a 6610 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5356

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que el socio único de las mercantiles Vaova Lor, S.L.U., y Decona Producciones Audiovisuales, S.L.U., decidió con fecha 25 de junio de 2021, la fusión por absorción de ambas sociedades, en virtud de la cual la mercantil Vaova Lor, S.L.U., como sociedad absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Decona Producciones Audiovisuales, S.L.U., como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Vaova Lor, S.L.U., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión, suscrito y formulado en fecha 30 de marzo de 2021, por el administrador único de ambas compañías intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en la citada ley LME, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por el mismo socio, por lo que puede entenderse que nos encontramos ante la fusión de dos sociedades hermanas, que puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1 de la LME, anteriormente citada, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; igualmente, no sería necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME. Tampoco es preciso, en este caso, el aumento del capital social de la sociedad absorbente, incrementándose su reserva voluntaria en la cuantía del valor del patrimonio neto recibido.

La fusión por absorción se ha efectuado depositando previamente el Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid, y publicado en BORME el día 19 de mayo de 2021; pero sin publicar o depositar previamente los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de julio de 2021.- El Administrador único de Vaova Lor, S.L.U., y de Decona Producciones Audiovisuales, S.L.U., Lorenzo Queipo de Llano y Fernández de Villavicencio.

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