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Documento BORME-C-2021-5252

SOLUTEX GC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLUCIONES NANOTECNOLÓGICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 6488 a 6488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5252

TEXTO

De conformidad con el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 14 de junio de 2021, la junta de socios de Solutex GC, S.L. ("Solutex" o la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de Soluciones Nanotecnológicas, S.L.U. ("Nanotex" o la "Sociedad Absorbida"), decidieron aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos, por parte de la Sociedad Absorbente con efectos contables desde el 1 de enero de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión redactado por los administradores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida con fecha 12 de mayo de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME y, en concreto, a través del procedimiento simplificado contenido en el art. 49 de la LME, a estar la Sociedad Absorbida participada al 100% por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no será necesario para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; ni (iii) el aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

Asimismo, al haber sido aprobada la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida (ejerciendo las competencias propias de la junta general de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del art. 42.1 de la LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por ley. No obstante, se han respetado los derechos de información de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a los que se refiere el art. 42.2 de la LME mediante la oportuna comunicación sobre la fusión.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2020, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el art. 44 de la LME.

Madrid, 13 de julio de 2021.- El Presidente y Consejero delegado, Fernando Moreno Egea.

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