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Documento BORME-C-2021-5189

IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASABOR CREACIÓN DE AROMAS Y SABORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 6403 a 6403 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5189

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las respectivas Juntas Generales Universales de Socios de IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U., y ASABOR CREACIÓN DE AROMAS Y SABORES, S.L.U., celebradas ambas el día 30 de junio de 2021, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por sus respectivos órganos de administración el día 7 de junio de 2021 y, como balances de fusión, los respectivos balances individuales de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de cada una de ellas, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020, aprobaron la fusión por absorción de ASABOR CREACIÓN DE AROMAS Y SABORES, S.L.U. (sociedad absorbida), por IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de su patrimonio social a IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U., que, como consecuencia de la fusión, adquirirá tal patrimonio por sucesión universal en los derechos y obligaciones de ASABOR CREACIÓN DE AROMAS Y SABORES, S.L.U. Ambas sociedades están íntegramente participadas por el mismo socio único, por lo que se trata de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas y, en consecuencia, por remisión del artículo 52.1 de la LME tiene carácter especial de absorción de sociedad íntegramente participada contemplado en el artículo 49 de la LME. Por tanto, no son necesarios los informes de los órganos de administración y experto independiente sobre el proyecto de fusión ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad absorbente. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del proyecto de fusión, puesto que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad en Junta General de Socios de ambas sociedades celebradas con carácter universal.

Asimismo, las Juntas generales de IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U., y ASABOR CREACIÓN DE AROMAS Y SABORES, S.L.U., aprobaron acoger la fusión al régimen tributario especial de neutralidad fiscal previsto para fusiones en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 89 de la referida Ley, se comunicará la operación de fusión a la Administración Tributaria en la forma y plazo reglamentariamente establecidos. Asimismo, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las referidas sociedades; y (ii) el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprobó la fusión.

Alhama de Murcia (Murcia) y Camarena (Toledo), 5 de julio de 2021.- El Administrador único de IGH Flavours & Technology, S.A.U., Jorge Sánchez Martínez.- El Administrador único de Asabor Creación de Aromas y Sabores, S.L.U., José María Martínez Cervera.

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