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Documento BORME-C-2021-5161

INTERCONTINENTAL CONSULTANTS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROREVISIÓN, S.L.U.
PEZ VOLADOR PROPERTIES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 6370 a 6370 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5161

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que don Ramiyar Jehangir Panday Panday, accionista/socio y Administrador único de las sociedades "Intercontinental Consultants, S.A.U.", "Eurorevision, S.L.U." y "Pez Volador Properties, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General ha aprobado el día 25 de junio de 2021, la fusión de "Intercontinental Consultants, S.A.U." (Sociedad absorbente) por absorción de "Eurorevisión, S.L.U." y "Pez Volador Properties, S.L.U." (Sociedades absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 10 de junio de 2021, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el accionista único de la Sociedad absorbente, como establece el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del art. 52.1, de la Ley 3/2009, asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas del art. 49 de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar), por tanto se realizará mediante la integración de los patrimonios y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, con transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y oligaciones de las sociedades absorbidas. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de expertos. Tampoco serán necesarios ni los informes de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Segovia, 30 de junio de 2021.- El Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión, Ramiyar Jehangir Panday Panday.

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