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Documento BORME-C-2021-5142

DEHESA DE LOS PERICONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LOS PERICONES NEWCO, S.L.U.
CAÑADA DEL CONDE, S.L.U.
DEHESA CASA TEJAR, S.L.U.
DEHESA DE LA HUERTA, S.L.U
DEHESA CAÑADA DE LOS LOBOS, S.L.U.
VALCONCEJO, S.L.U.
CAÑADA DE LA MARQUESA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS EXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 6347 a 6347 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5142

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Dehesa de los Pericones, S.L.U. ("Sociedad Escindida"); Los Pericones Newco, S.L.U.; Cañada del Conde, S.L.U.; Dehesa Casa Tejar, S.L.U.; Dehesa de la Huerta, S.L.U.; Dehesa Cañada de los Lobos, S.L.U.; Valconcejo, S.L.U., y Cañada de la Marquesa, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias ya existentes), celebradas el 20 de junio de 2021, han acordado, por unanimidad, la escisión total de Dehesa de los Pericones, S.L.U., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con la siguiente transmisión de la totalidad de su patrimonio a las sociedades Los Pericones Newco, S.L.U.; Cañada del Conde, S.L.U.; Dehesa Casa Tejar, S.L.U.; Dehesa de la Huerta, S.L.U.; Dehesa Cañada de los Lobos, S.L.U.; Valconcejo, S.L.U., y Cañada de la Marquesa, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias ya existentes), mediante la división en siete partes de su patrimonio social, según consta en el proyecto de escisión total de 3 de mayo de 2021, y la absorción de cada una de las partes por las sociedades beneficiarias con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida y la transmisión en las partes referidas del patrimonio social a las sociedades beneficiarias.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o deposito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Talavera de la Reina, 20 de junio de 2021.- El Administrador único de todas las sociedades intervinientes en el procedo de escisión (Escindida y Beneficiarias), Pedro Argüelles Salaverría.

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