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Documento BORME-C-2021-4954

REAL ESTATE SAN MIGUEL, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RESM CÁRTAGO, S.L.U.
RESM SAN MIGUEL, S.L.U.
RESM GALEÓN, S.L.U.
RESM PROPERTIES, S.L.U.
RESM SUMINISTRO DE AGUAS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 6121 a 6121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4954

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que en fecha 28 de junio de 2021, el accionista único de Real Estate San Miguel, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de cinco (5) sociedades beneficiarias de nueva creación, denominadas RESM Cartago, S.L.U.; RESM San Miguel, S.L.U.; RESM Galeón, S.L.U.; RESM Properties, S.L.U., y RESM Suministro de Aguas, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos previstos en el proyecto de escisión total formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida en fecha 28 de junio de 2021, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 78 bis LME.

La escisión total implica la extinción de la Sociedad Escindida, con división de todo su patrimonio en cinco (5) partes, constitutivas de cinco (5) unidades económicas, cada una de las cuales se traspasa en bloque, por sucesión universal, a favor de cada una de las Sociedades Beneficiarias; y la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias al accionista único de la Sociedad Escindida (la "Escisión").

Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas en el marco de la Escisión. Por aplicación del artículo 78 bis LME, no es necesario un balance de escisión en esta Escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la Escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, esto es, en el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio.

Barcelona, 28 de junio de 2021.- Hotel Investment Partners, S.A., Administrador único de Real Estate San Miguel, S.A.U., Alejandro Hernández-Puértolas Pavía, representante persona física.

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