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Documento BORME-C-2021-4744

PROVITERRA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUÍMICAS ASON, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PREMIER QUÍMICAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
METROBIOCHEM, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PERFECT LITE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
AVANT BIOTECNOLOGÍA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
QUÍMICAS APOLO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
IDEAL DE MANTENIMIENTO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
ULTRA CLEAN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
EUROBIOTEC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5884 a 5885 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4744

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de PROVITERRA, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad Absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 1 de junio de 2021 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y las mercantiles QUÍMICAS ASON, S.L., Sociedad Unipersonal; PREMIER QUÍMICAS, S.L., Sociedad Unipersonal; METROBIOCHEM, S.L., Sociedad Unipersonal; PERFECT LITE, S.L., Sociedad Unipersonal; AVANT BIOTECNOLOGÍA, S.L., Sociedad Unipersonal; QUÍMICAS APOLO, S.L., Sociedad Unipersonal; IDEAL DE MANTENIMIENTO, S.L., Sociedad Unipersonal; ULTRA CLEAN, S.L., Sociedad Unipersonal, y EUROBIOTEC, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 1 de junio de 2021. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por el socio único directo e indirecto de todas ellas, conllevan que éstas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio.

Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas e implicará su extinción y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las primeras.

Se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resultando necesaria: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de Fusión los cerrados al día 31 de diciembre de 2020.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 21 de junio de 2021.- El Administrador único de Proviterra, S.L., Sociedad Unipersonal, Pedro Enrique García García.

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