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Documento BORME-C-2021-4741

NUZOA NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA SANIDAD ANIMAL, S.A.U.
COMERCIAL VETERINARIA LLANERA, S.L.U.
GOIKO 2000, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5881 a 5881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4741

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, en fecha 23 de junio de 2021, el socio único de Nuzoa Norte, S.L.U. (con Número de identificación fiscal B-95697686, anteriormente denominada "Maipe Comercial, S.L." y que modificó su denominación social por la actual en virtud de decisiones de su socio único de fecha 18 de junio de 2021 elevadas a público en esa misma fecha) y el socio único de las sociedades Productos y Accesorios para Sanidad Animal, S.A.U., Comercial Veterinaria Llanera, S.L.U., y Goiko 2000, S.L.U., ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, han aprobado la fusión por absorción de Productos y Accesorios para Sanidad Animal, S.A.U., Comercial Veterinaria Llanera, S.L.U., y Goiko 2000, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de Nuzoa Norte, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquéllas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones de los socios únicos de cada una de las sociedades que se fusionan.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Mungia (Bizkaia), 23 de junio de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Nuzoa Norte, S.L.U., Federico Conchillo Armendáriz.- El Administrador único de las sociedades Productos y Accesorios para Sanidad Animal, S.A.U., Comercial Veterinaria Llanera, S.L.U., y Goiko 2000, S.L.U., Ramón Esteban Gavín.

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