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Documento BORME-C-2021-4737

HOLDEKER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KERNER BROTHERS INVESTMENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5876 a 5876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4737

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia por Absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 14 de junio de 2021, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil Holdeker, S.L., y el socio único de la mercantil Kerner Brothers Investments, S.L.U., acordaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad Kerner Brothers Investments, S.L.U., por la mercantil Holdeker, S.L., con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, de acuerdo con el proyecto común de fusión, formulado en fecha 31 de mayo de 2021, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Se han aprobado como Balances de fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2020, por las compañías participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Asimismo, por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los Administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42 LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Getafe (Madrid), 14 de junio de 2021.- El Administrador solidario de Holdeker, S.L. (Sociedad Absorbente) y Kerner Brothers Investments, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Klaus Peter Kerner Casado.

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