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Documento BORME-C-2021-4729

AMPER SISTEMAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NÚCLEO COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L.U.
AMPER IBERWAVE, S.L.U.
SOAX ARQUITECTURA ORIENTADA A SERVICIOS, S.L.U.
RUBRICALL, S.L.U.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y TELECOMUNICACIONES, S.A.U.
SISTEMAS DE ADECUACIÓN TÉRMICA Y ENERGÉTICA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5867 a 5867 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4729

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley 3/2009"), se hace público para general conocimiento que la sociedad Amper, S.A., socio único de la sociedad absorbente Amper Sistemas, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), decidió el 11 de junio de 2021, llevar a cabo la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades, todas ellas participadas (directa o indirectamente) al 100% por Amper, S.A.: Núcleo Comunicaciones y Control, S.L.U.; Amper Iberwave, S.L.U.; Soax Arquitectura Orientada a Servicios, S.L.U.; Rubricall, S.L.U.; Sistemas Electrónicos y Telecomunicaciones, S.A.U., y Sistemas de Adecuación Térmica y Energética, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas").

En virtud de dicha fusión, las Sociedades Absorbidas se disolverán y extinguirán, sin liquidación, y se integrarán en la Sociedad Absorbente, mediante la transmisión en bloque, con carácter universal, de la totalidad de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá y se subrogará en cuantos derechos y obligaciones integran dichos patrimonios.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión, de fecha 28 de mayo de 2021, suscrito por todos y cada uno de los administradores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptado, así como los Balances de fusión.

Asimismo, y a los efectos de lo previsto en artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 Ley 3/2009.

Madrid, 15 de junio de 2021.- Amper, S.A., representado por César Revenga Buigues, Administrador único de Amper Sistemas, S.A.U.

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