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Documento BORME-C-2021-4682

AGUAS CLARAS GESTIÓN DE INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MOGOLLO NÚÑEZ PROYECTOS E INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 5814 a 5814 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4682

TEXTO

Anuncio de Fusión impropia inversa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 49 y 52 del mimo texto legal, se hace público que tanto el socio único de la Sociedad absorbente (AGUAS CLARAS GESTIÓN DE INVERSIONES, S.L.U.), como los socios de la Sociedad absorbida (MOGOLLO NÚÑEZ PROYECTOS E INVERSIONES, S.L.), han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 20 de junio de 2021, la fusión por la que la Sociedad absorbente, sociedad ya existente, absorbe a la Sociedad absorbida, siendo la Sociedad absorbida titular del 100% del capital social de la Sociedad absorbente.

De este modo, la Sociedad absorbida se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a la Sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades en fecha 19 de junio de 2021.

Como consecuencia de la Fusión, los actuales socios de la Sociedad absorbida pasarán a ser socios de la Sociedad absorbente en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la Sociedad absorbida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al ser un supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada, no es necesario realizar un aumento de capital en la Sociedad absorbente y la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los requisitos establecidos en el mencionado artículo 49, como los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, en virtud del artículo 42 de la misma Ley, al haber sido adoptado el acuerdo por per el socio único de la Sociedad absorbida, y por el socio único de la Sociedad absorbente, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la fusión, en particular sobre el empleo.

Zafra, 20 de junio de 2021.- El Administrador solidario, Alonso Mogollo Carranza.

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