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Documento BORME-C-2021-4621

SOTO DE OREJA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENCINARES DE EL COTO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA CONSTITUIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 5746 a 5746 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4621

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, (en adelante LME), se hace público que la Junta General y Universal de socios de la entidad Soto de Oreja, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada con carácter Universal el 15 de junio de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Soto de Oreja, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la actividad cinegética y explotación de cotos de caza, a la sociedad beneficiaria y ya constituida "Encinares de El Coto, S.L", quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de Soto de Oreja, S.L.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el proyecto de escisión parcial de rama de actividad formulado por la administradora única de la sociedad escindida y aprobado por Junta General y Universal, de forma unánime, con fecha 15 de junio de 2021, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2020, aprobado igualmente de forma unánime por la citada Junta. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a "Encinares de El Coto, S.L.", y que constituyen una unidad económica autónoma. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad escindida, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el proyecto de escisión parcial de rama de actividad, ni informe de expertos independientes. De la misma forma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente a la adopción del acuerdo, los documentos exigidos por la Ley. Dado que la escisión parcial se hará con cargo a las reservas existentes en la sociedad extinguida parcialmente, no se producirá la reducción de su capital social. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de escisión parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en esta operación de escisión parcial, de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 17 de junio de 2021.- La Administradora única de Soto de Oreja, S.L., Aurora Mateache Sacristán.- La Administradora única de Encinares de El Coto, S.L., Paloma Mateache Sacristán.

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