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Documento BORME-C-2021-4619

CLÍNICA RODRÍGUEZ RECIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CLÍNICA RODRÍGUEZ RECIO, S.L.U.
LIS&CHESSA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
ANVERSLOAN INMOBILIARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 5744 a 5744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4619

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que con fecha 15 de junio de 2021, el socio único, en sesión con carácter de junta general extraordinaria, de la mercantil "CLÍNICA RODRÍGUEZ RECIO, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), así como de la mercantil "ANVERSLOAN INMOBILIARIA, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria Preexistente") ha decidido, en su condición de socio único de las referidas dos sociedades, la escisión total de la primera, CLÍNICA RODRÍGUEZ RECIO, S.L.U., en favor de tres sociedades beneficiarias, una de ellas la referida sociedad preexistente, "ANVERSLOAN INMOBILIARIA, S.L.U." y dos sociedades de nueva creación, "CLÍNICA RODRÍGUEZ RECIO, S.L.U.", sucesora en la denominación social, y "LIS&CHESSA, S.L.U.", todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, formulado el mismo día 15 de junio de 2021, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 78 bis LME y, por remisión expresa del artículo 73 LME, en los artículos 42 y 52 -con remisión al 49- LME.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y el consiguiente traspaso, en bloque y por sucesión universal, de su patrimonio a tres compañías, dos de ellas de nueva creación y una preexistente, quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones titularidad de la Sociedad Escindida, constituyéndose las sociedades de nueva creación con la asignación patrimonial correspondiente recibida de la escisión y ampliando su capital la sociedad beneficiaria ya existente a fin de recibir la aportación patrimonial correspondiente; todo ello conforme a la distribución establecida en el proyecto común de escisión, recibiendo el socio Único de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al Socio Único y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total referida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como los balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Oviedo, 15 de junio de 2021.- El Administrador único de Clínica Rodríguez Recio, S.L.U., y Anversloan Inmobiliaria, S.L.U., respectivamente, Anversloan Inversiones, S.L.U., a través de su representante persona física, María Consuelo Recio Canga.

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