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Documento BORME-C-2021-4439

INGESFOTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 5532 a 5533 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4439

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha de 1 de junio de 2021, el socio único de la mercantil INGESFOTO, S.L.U., don Enrique Benítez Biscarri, aprobó, sin extinción de la escindida, la escisión parcial de la rama de actividad de servicios consistente en las "Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal" (CNAE 6.920) y "Otras actividades de consultoría de gestión empresarial" (CNAE 7.022), desarrolladas por la sociedad escindida de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U., que aprueba en igual medida y en la misma fecha, la ampliación de capital vinculada a la indicada escisión parcial, y adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida. El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida sirviendo de base para dicho proyecto el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2020 (tomado como Balance de Escisión), que quedó aprobado el 1 de junio de 2021, con carácter previo a la aprobación del indicado Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad, por el socio único de la sociedad escindida, don Enrique Benítez Biscarri.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado, y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U., y que constituyen una unidad económica autónoma. En igual forma, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo del socio único de una y otra sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 de la LME, no resultan necesarios para la presente escisión parcial de rama de actividad (i) los informes de los administradores de las entidades participantes y (ii) el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión parcial.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial INGESFOTO, S.L.U., ha procedido a reducir su capital social, modificando los respectivos Estatutos Sociales, pasando el patrimonio escindido a tener la condición de aportación para cubrir el desembolso "in natura", por su valor neto, de la ampliación de capital de JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U., recibiendo y suscribiendo íntegramente el socio único, don Enrique Benítez Biscarri, las nuevas particiones emitidas por JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el Balance de Escisión Parcial.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Las Palmas de GC, 2 de junio de 2021.- EL Administrador único, Enrique Benítez Biscarri.

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