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Documento BORME-C-2021-4307

GRANITOS DEL LOURO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 5386 a 5386 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-4307

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber: Que en este órgano judicial Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Pontevedra, se tramita Ordinario Impugnación Acuerdos Sociales 181/2020 (NIG. 36038 47 1 2020 0000340), a instancia de don José Manuel Represas Romero, doña Florinda González Álvarez, frente a Granitos del Louro, S.A., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 11 de marzo de 2021, QUE ES FIRME, y cuyo FALLO, se transcribe a continuación:

"FALLO

Se ESTIMA la demanda interpuesta por D.ª Florinda González Álvarez y D. José Manuel Represas Romero, frente a Granitos del Louro, S.A., y se declara la NULIDAD de los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General de 28 de junio de 2019: a) acuerdo sobre el punto 1.º del orden del día referido a "examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2018, así como resolver sobre la aplicación del resultado obtenido en dicho ejercicio"; y b) acuerdo sobre el punto 2.º del orden del día referido a "examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018". Sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

En el caso de que alguno de los acuerdos anulados estuviese inscrito en el Registro Mercantil, firme que sea la presente Sentencia, procédase a su inscripción en dicho Registro, a la publicación de un extracto en el BORME, así como a la cancelación de la inscripción de los acuerdos nulos y de todos los asientos registrales posteriores que sean incompatibles con la propia Sentencia, todo ello a cargo de la sociedad.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las partes, para poder presentar el recurso tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en la forma prevista por la legislación vigente, llévese al Libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo".

Pontevedra, 25 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, José Luis Gutiérrez Martín.

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