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Documento BORME-C-2021-4251

LAS PALMAS BUS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5307 a 5308 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-4251

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas válidamente celebrada en fecha 5 de marzo de 2021, adoptó por mayoría de los socios asistentes y representados, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobación de la modificación del artículo 4 de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, que, en adelante, quedará redactado del siguiente tenor literal:

"Artículo 4.- Objeto Social.

La Sociedad tendrá por objeto social: a) El arrendamiento de toda clase de edificaciones, solares, fincas, hoteles y complejos turísticos. b) La urbanización y parcelación de terrenos, conforme a los planes de ordenación urbanística, en los polígonos y zonas de actuación designados y la reparcelación de dichos terrenos urbanizados, a cuyo efecto podrá formar parte de la sociedad de entidades urbanísticas colaboradoras, asociaciones de propietarios y empresas mixtas que puedan reglamentarse a los expresados fines. c) La compraventa, al contado o a plazos, de solares o fincas, ya sea en su totalidad o por parcelas, de vehículos, maquinaria y elementos auxiliares del transporte. d) La explotación de instalaciones o estaciones de servicio para el suministro de combustible. e) La gestión de servicios urbanísticos. f) La promoción de toda clasede obras de construcción, urbanización y servicios. g) La construcción y explotación directa o a través de contrato de cesión, uso y arrendamiento decentros comerciales, almacenes de mercancías, cafeterías, bares, restaurantes, discotecas, sales de fiesta, clubes, establecimientos de carácter turístico o deportivo y demás servicios adicionales, motocicletas y demás vehículos, supermercados, aparcamientos. h) El desarrollo de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente, con el ramo de la construcción, ya sean públicas o privadas. La construcción y edificaciones, reparación o restauración defincas urbanas, por cuenta propia o ajena, ya para conservarlas, venderlas en bloque o por plantas, pisos o locales. i) La celebración de toda clase de contratas de obra. j) La realización y contratación de obras de saneamiento. k) Las actividades preparatorias, auxiliares y complementarias del transporte de personaso mercancías.

La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto social, total o parcialmente, bien de modo directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedad de objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio, la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la sociedad.

Si la ley exigiera para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, tales actividades deberán realizarse por medio de las personas que ostente la titulación requerida.

Si las normas jurídicas vigentes exigieran para el comienzo de alguna de las operaciones enumeradas anteriormente, la obtención de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripción en un registro público especial o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que los requisitos queden cumplidos."

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de junio de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, José Antonio Castellano de la Fe.

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