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Documento BORME-C-2021-4236

SUCAR MOTOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SELITRAC MOTOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5289 a 5289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4236

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por decisión del socio único de Sucar Motor, S.L.U., y Selitrac Motor, S.L.U.; la sociedad Corporación Seligrat XXI, S.L., de fecha 31 de mayo de 2021 se ha acordado la fusión por absorción de Selitrac Motor, S.L.U., por Sucar Motor, S.L.U., siendo la primera Sociedad Absorbida y la segunda, Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de Selitrac Motor, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de 31 de mayo de 2021, suscrito por todos los administradores de ambas compañías. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances referidos al ejercicio de 2020, cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobados por el socio único el día 31 de mayo de 2021, debidamente auditados.

En la fusión, dado que las sociedades que se fusionan están íntegramente participadas por un socio único, Corporación Seligrat XXI, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Leganés, 31 de mayo de 2021.- Los Administradores mancomunados, José Ramón Seligrat Toribio y Corporación Seligrat XXI, S.L., representada por Enrique Seligrat Sierra.

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