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Documento BORME-C-2021-4137

SPORT INCA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5178 a 5179 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-4137

TEXTO

Comunicación de oferta de suscripción preferente de nuevas acciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica a los señores accionistas de SPORT INCA, S.A., que la Junta General de la Sociedad ha acordado en la reunión celebrada en el día 3 de marzo de 2021, aumentar el capital social en un importe de hasta 166.252 euros, mediante la creación de 166.252 nuevas acciones, de un valor nominal de un euro cada una, con iguales derechos y obligaciones que las actualmente existentes, ordinarias, al portador, acumulables e indivisibles, y numeradas correlativamente del n.º 1 al n.º 166.252, ambos inclusive.

En relación con el mencionado acuerdo de ampliación de capital se comunica a los señores accionistas que:

Tienen derecho a asumir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseían previamente a la ampliación el capital.

La Junta General ha aprobado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305.1 de la Ley de Sociedades de Capital la suscripción de las nuevas acciones debe ser realizada mediante el desembolso de la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones que se suscriban, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha en el que el acuerdo de aumento y apertura del periodo de suscripción preferente hubiera sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante la compensación de créditos vencidos, líquidos y exigibles o mediante aportaciones dinerarias por transferencia en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad, ES43 0081 5586 8100 0103 1805, indicando como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital" y el nombre o razón social del accionista suscriptor.

A dichos efectos, los accionistas podrán agrupar las acciones que posean previamente, con la finalidad de determinar el número de nuevas acciones que tienen derecho a suscribir. De producirse números decimales al calcular el número de nuevas acciones a suscribir, las fracciones decimales serán despreciadas, asignando por tanto a cada accionista el número entero obtenido sin tener en cuenta las referidas fracciones decimales.

Y en caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro del plazo indicado, el Consejo de Administración, en virtud de la delegación de facultades que se le otorga en este acto por la propia Junta podrá declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas. El Consejo de Administración queda asimismo autorizado para ejecutar la ampliación de capital y para dar, nueva redacción al artículo 7 de los Estatutos Sociales de la sociedad.

Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente, serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los accionistas que sí lo hubieren ejercitado, para su suscripción y desembolso durante un nuevo plazo no superior a quince días, a contar desde la fecha en el que el Consejo de Administración hubiera comunicado el resultado de la suscripción en primera ronda y la apertura del segundo periodo de suscripción de las acciones no suscritas en la primera. Por último, durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el Consejo de Administración podrá adjudicar las acciones no suscritas a personas extrañas a la Sociedad.

El Consejo de Administración declarará, finalmente, cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente asumida y desembolsada, procediendo a asignar la numeración de las acciones suscritas y desembolsadas por cada accionista, y a modificar el artículo 7.º de los Estatutos Sociales (relativo al capital social), en dichos términos.

Inca, 10 de marzo de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Alfonso Durán Hernández.

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