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Documento BORME-C-2021-41

ANIMATION ATLANTIS STUDIO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-41

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de Socios de ANIMATION ATLANTIS STUDIO, S.L., celebrada el día 29 de diciembre de 2020, aprobó el siguiente acuerdo con el voto favorable del 99% de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social:

Modificar parcialmente el régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad mediante el establecimiento de un derecho de arrastre a favor de los socios y, en su virtud, modificar parcialmente los Estatutos Sociales, mediante la adición de un nuevo artículo bajo el número 7.º bis, el cual queda redactado literalmente de la siguiente forma:

"Artículo 7.º bis.- Derecho de arrastre.

Si otro socio o un tercero ofreciera a uno o varios socios la adquisición de la totalidad de sus participaciones sociales en esta Sociedad, siempre que representen, al menos, el sesenta y cinco (65%) por ciento del capital social, los socios que hubieran recibido la oferta de adquisición podrán ejercer un derecho de arrastre consistente en obligar al resto de socios a transmitir la totalidad de sus participaciones sociales al oferente en las mismas condiciones de la oferta recibida, mediante notificación previa dirigida al resto de socios indicando los siguientes datos: a) Las participaciones sociales que se proponen transmitir. b) La identidad del adquirente y su titular real. c) Los términos y condiciones de la transmisión, en particular el precio y la forma de pago. La notificación previa deberá efectuarse por escrito fehaciente de modo que quede constancia de la misma, mediante comunicación individual que asegure la recepción por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad. En el plazo de diez (10) días naturales a contar desde la notificación previa, cualquiera de los socios podrá impugnar el precio ofrecido por el oferente. En tal caso, el ejercicio del derecho de arrastre quedará condicionado a que, por un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad, y designado por los administradores de ésta, se confirme que dicho precio puede considerarse, conforme a criterios de valoración de empresas generalmente aceptados, un valor razonable para las participaciones. Cumplidos los anteriores requisitos, los socios afectados por el derecho de arrastre estarán obligados a transmitir la totalidad de sus participaciones sociales al oferente en las condiciones expresadas en la notificación previa. Si cualquiera de ellos no compareciera al otorgamiento de la escritura pública de venta o, habiendo comparecido, se negara a la transmisión de sus participaciones sociales, podrá el oferente depositar ante Notario el precio y, desde ese momento, se considerarán transmitidas a su favor las participaciones sociales, que se inscribirán a su nombre en el Libro registro de socios."

Santa Cruz de Tenerife, 29 de diciembre de 2020.- El Administrador único, Raúl Carbó Perea.

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