Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-3971

MERCAOFICINA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MERCAOFICINA 1994, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 4983 a 4983 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3971

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de MERCAOFICINA, S.L. (en adelante, "Sociedad Segregada"), celebrada con carácter universal el día 27 de mayo de 2021, acordó, por unanimidad, la segregación de su rama de actividad de la comercialización, distribución y alquiler de bienes usados, muebles y máquinas de oficina, y bienes de consumo que se venía desarrollando en la Sociedad Segregada de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a MERCAOFICINA 1994, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de segregación se ha adoptado con base en el Proyecto de Segregación formulado por los administradores solidarios de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria. En el acuerdo de segregación adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a la Sociedad Beneficiaria, y que constituyen una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de segregación mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la segregación, la Sociedad Beneficiaria ha acordado la ampliación de su capital social y, consiguientemente, la modificación del artículo 6.º de sus Estatutos Sociales. Las nuevas participaciones creadas serán íntegramente atribuidas a la Sociedad Segregada, Socio Único de la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación, de obtener de forma gratuita el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a oponerse a la segregación acordada durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 27 de mayo de 2021.- Los Administradores solidarios de MERCAOFICINA, S.L., Damián-Lorenzo Tébar Martínez y Damián Tébar de la Fuente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid