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Documento BORME-C-2021-395

CICECO CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CICECO INVEST, S.L.
JORBEN INVEST, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 485 a 485 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-395

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de la sociedad CICECO CONSULTING, S.L., reunida con carácter universal el día 30 de enero de 2021, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas y aprobar los balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre "CICECO CONSULTING, S.L.", como Sociedad Absorbente, y "CICECO INVEST, S.L.", y "JORBEN INVEST S.L.", como Sociedades Absorbidas, mediante la absorción de estas ultimas por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, se hace constar que la fusión es un supuesto asimilado de absorción de sociedades íntegramente participadas del artículo 49 y 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

La fusión se acordó sobre la base del Proyecto de Fusión de fecha 29 de enero de 2021, suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Los balances de fusión son los cerrados a fecha 29 de enero de 2021, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo el depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores ni de Experto Independiente sobre el Proyecto de Fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2021.- Los Administradores solidarios de Ciceco Consulting, S.L., Benigno Santos García y Alba Santos Salvado, El Administrador único de Ciceco Invest, S.L., y de Jorben Invest, S.L., Benigno Santos García.

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