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Documento BORME-C-2021-35

PACO ANTÓN E HIJOS CORREDURÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACOSUR BROKER CORREDURÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-35

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 26 de diciembre de 2020, la junta general universal y el socio único, ejerciendo las competencias de la junta general, de las sociedades PACO ANTÓN E HIJOS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. (sociedad absorbente) y ACOSUR BROKER CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U., (sociedad absorbida), han aprobado, por unanimidad, cada una de ellas la fusión por absorción de la segunda por la primera, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 10 de diciembre de 2020, suscrito por el órgano de administración de ambas entidades, y sirviendo de base a la operación los balances de ambas sociedades cerrados al 30 de septiembre de 2020, aprobados por las respectivas juntas generales. Todo ello con entera transmisión e incorporación en bloque de todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la primera.

Se hace constar que la referida junta universal acordó que la sociedad absorbente adoptase como denominación la de la sociedad absorbida "ACOSUR BROKER CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L."

Se ha cumplido con las obligaciones formales del artículo 42.1 de la Ley 3/2009, por tratarse del supuesto contenido en dicho precepto (Junta universal y aprobación por unanimidad de la fusión), sin menoscabo de lo indicado en el apartado 2 del citado artículo.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la fusión, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 del referido texto legal, durante el plazo de un mes, contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Elche, 28 de diciembre de 2020.- El Administrador solidario de Paco Antón e Hijos Correduría de Seguros, S.L., y el Administrador Único de Acosur Broker Correduría de Seguros, S.L.U., D. Francisco Antón López y D. Pedro Antón López.

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