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Documento BORME-C-2021-2683

CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U.
21 MARAVILLAS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
ACTIVOS MARAVILLAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3437 a 3438 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2683

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión de su artículo 73.1, se hace público que FAMILIA RS MARAVILLAS, S.L., socio único de la entidad mercantil CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U., constituido el 28 de abril de 2021 en Junta General extraordinaria de la sociedad y en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en tres partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a tres sociedades beneficiarias: la sociedad ya existente denominada ACTIVOS MARAVILLAS, S.L.U. (quien recibirá todos los activos y pasivos adscritos a su patrimonio inmobiliario consistente en inmuebles destinados a arrendamientos de viviendas y plazas de garaje vinculadas a estas), y las dos sociedades de nueva creación que se denominarán 21 MARAVILLAS, S.L.U. (quien recibirá todos los activos y pasivos adscritos a su patrimonio inmobiliario consistente en inmuebles destinados a arrendamientos distintos de vivienda), y CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U. (quien recibirá todos los activos y pasivos adscritos a la actividad educativa y de guardería infantil y que al amparo del artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil conservará la denominación de la sociedad escindida), y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 26 de marzo de 2021 por todos los administradores de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria preexistente.

Asimismo, se hace público que FAMILIA RS MARAVILLAS, S.L., socio único de la sociedad beneficiaria preexistente ACTIVOS MARAVILLAS, S.L.U., constituido el 28 de abril de 2021, en Junta General extraordinaria de esta sociedad y en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la operación descrita de escisión total de CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U., de conformidad con el expresado proyecto común de escisión total.

Al haber sido aprobada la escisión total por decisión del socio único de las sociedades que participan en la misma (y, en consecuencia, de forma equivalente a su adopción por unanimidad en Junta universal), la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán al socio único de la sociedad escindida. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, en relación con su artículo 73.

De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos por la Ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión total; (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total; (iv) incluir las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME; (v) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria preexistente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.

Madrid, 28 de abril de 2021.- Los Administradores solidarios de Activos Maravillas, S.L., Gema Bella Sanz Sacristán y Eugenio Robles Flete.- La Administradora única de Centro Infantil Maravillas, S.L., Gema Bella Sanz Sacristán.

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