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Documento BORME-C-2021-2483

AGROTURISMO EL MAGRANAR, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 3178 a 3179 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-2483

TEXTO

Comunicación a los socios para el ejercicio del Derecho de preferencia.

La Junta general de la sociedad Agroturismo el Magranar, S.L., del día 29 de marzo de 2021 aprobó una reestructuración patrimonial consistente en un saneamiento de las pérdidas mediante la aplicación de la reserva legal y la prima de emisión, y una operación acordeón reduciendo el capital social a cero y una posterior ampliación de capital por importe de seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta euros (646.250,00 euros), mediante la creación de 646.250 participaciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1, a la 646.250, ambas inclusive, y con cargo a la aportación de créditos contra la sociedad respecto a una parte de la ampliación, y con cargo a aportaciones dinerarias respecto a otra, como se detalla a continuación.

La ampliación de capital se hará, respecto a la cuantía de cuatrocientos un mil quinientos euros (401.500,00 euros), mediante la compensación del crédito que actualmente ostenta contra la sociedad el socio Castellón Siglo XXI Cerámicas, S.L.

Con la finalidad de respetar el derecho de adquisición preferente de los restantes socios de la sociedad, el aumento de capital se hará, respecto a la cuantía de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta euros (244.750,00 euros), mediante aportación dineraria, teniendo cada uno de los socios, distintos a Castellón Siglo XXI Cerámicas, S.L., la posibilidad de suscribir un importe del aumento proporcional al de la participación de cada uno de ellos ostenta a día de hoy, impidiéndose con ello una dilución de su participación actual. Los socios, porcentaje de participación, e importe de su derecho a la suscribir ampliación de capital son conocidos por cada socio al constar en el Acta de la Junta que aprobó el acuerdo, y que se halla a su disposición en el domicilio social.

Los socios Federación Cooperativas Agrícolas Valenciana, Turistrat Cooperativa Valenciana, Cooperativa Agrícola La Unión de Benlloch, Cooperativa Agrícola San Bartomeu de Vilanova, Cooperativa Agrícola San Isidro de Cervera y Cooperativa Agrícola Benasalense podrán suscribir el importe de ampliación que les corresponda mediante la compensación de los créditos que actualmente ostentan contra la sociedad.

El plazo de cada uno de los socios para ejercitar su derecho de adquisición preferente será de un mes a contar desde el siguiente al día de publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», debiendo efectuarse el ingreso de la cantidad correspondiente a la suscripción de cada participación, o la decisión de suscribir participaciones mediante la compensación de créditos, dentro de éste plazo de un mes previsto para el ejercicio del derecho. La transferencia dineraria, en su caso, se efectuará en la cuenta bancaria de la sociedad cuyos datos constan en el Acta notarial de la Junta que aprobó el acuerdo.

Regirá y será de aplicación en la ampliación de capital propuesta el derecho de preferencia de segundo grado previsto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, y la posibilidad de llevar a cabo el aumento incompleto previsto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, tanto para la parte del aumento con cargo aportaciones dinerarias como para la parte del aumento por compensación de créditos.

Castellón, 7 de mayo de 2021.- La Presidenta del Consejo de Administración, María Estrella Agustí Ramos.

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