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Documento BORME-C-2021-2239

NEUMÁTICOS MENORCA CANADÁ, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MENORCA AUTOMOCIÓN CANADÁ, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 2884 a 2884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2239

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de NEUMÁTICOS MENORCA CANADÁ, S.L.U. (sociedad segregada), acordó por unanimidad, con fecha 20 de enero de 2021, la segregación de parte de su patrimonio, que forma una unidad económica diferenciada, dedicada a la actividad de comercio y reparación de neumáticos de todo tipo entre otras y que se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de MENORCA AUTOMOCIÓN CANADÁ, S.L.U. (sociedad beneficiaria), cuyo capital social alcanzará un total de ciento veinte mil euros (120.000€), dividido en mil participaciones sociales, con un valor nominal, cada una de ellas de 120 euros.

El capital social estará completamente asumido y desembolsado, siendo las participaciones asumidas en su totalidad por NEUMÁTICOS MENORCA CANADÁ, S.L.U., quien aportará a la nueva sociedad a cambio, toda la parte de su patrimonio que comprende su Unidad Económica. Todo ello de conformidad con el proyecto de segregación aprobado. Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada. El texto íntegro del acuerdo de segregación, se encuentra a disposición de los acreedores que deseen obtenerlos en el domicilio social. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de la segregación, así como (ii) el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la segregación, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos del art. 44 de la citada Ley

Mahón, 4 de mayo de 2021.- El Administrador, Juan Pablo Prieto Vilacañas.

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