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Documento BORME-C-2021-1969

EL ENEBRO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2562 a 2562 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-1969

TEXTO

Sentencia n.º 563/2020.

Doña Olga Martín Alonso, Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 10 de Madrid.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 159/2013, seguido a instancias del Procurador don Alfonso de Murga y Florido, actuando en nombre y representación de don David Alvarez Díez, don Jesús David Álvarez Mezquiriz y doña María José Álvarez Mezquiriz, contra la mercantil EL ENEBRO, S.A., representada por el procurador don Roberto Sastre Moyano, sobre la Impugnación de Acuerdos Sociales habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

FALLO

Se Estima la demanda interpuesta por el Procurador don Alfonso de Murga y Florido, actuando en nombre y representación de don David Álvarez Díez, don Jesús David Álvarez Mezquíriz y doña María José Álvarez Mezquiriz contra la mercantil EL ENEBRO, S.A., representada por el Procurador don Roberto Sastre Moyano y en consecuencia:

Declaro la nulidad de pleno derecho de la Junta General de Accionistas y de los acuerdos adoptados en la misma, celebrada el 15 de enero de 2013 por infracción del artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital.

Y respecto al punto b) referente a la petición de declaración de la nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, la anulabilidad de los acuerdos sociales de modificación del artículo 7.º de los Estatutos sociales, existe un allanamiento parcial.

Condeno a la sociedad demandada a estar y pasar por anterior pronunciamiento declarativo.

Y Acuerdo que se proceda a la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil de Madrid y la cancelación de los asientos que se hubieran practicado en relación con los acuerdos adoptados en la Junta declarada nula, y de cuantos asientos resultaran contradictorios con la Sentencia procediéndose a la publicación de la Sentencia en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

En cuanto a las costas por lo expuesto en el fundamento de derecho último se imponen a la demandada.

La Magistrada.

Y con el fin de que se lleve a efecto lo ordenado dirijo a VD, el presente mandamiento por duplicado devolviéndome un ejemplar cumplimentado o bien comunicando los motivos por lo que no es posible su cumplimiento.

Madrid, 15 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

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