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Documento BORME-C-2021-1965

IBERENOVA PROMOCIONES, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PARQUES EÓLICOS ALTO LAYNA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2557 a 2557 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1965

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 28 de abril de 2021, el accionista único de la sociedad Iberenova Promociones, S.A.U. (la "Sociedad Segregada"), y el socio único de la sociedad Parques Eólicos Alto Layna, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades Intervinientes"), han aprobado la segregación consistente en la transmisión en bloque, por sucesión universal, por parte de la Sociedad Segregada de dos parques de producción de energía eólica que constituyen unidades productivas autónomas (denominados "Alto de la Degollada" y "Layna"), a favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Segregación"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de segregación redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 28 de abril de 2021 (el "Proyecto de Segregación").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar que los socios, accionistas y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados para la aprobación de la Segregación y de los correspondientes Balances de segregación en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Segregación los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 28 de abril de 2021.- Administradores Mancomunados de las Sociedades Intervinientes, Luis Felipe Castresana López y José González Bujanda.

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