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Documento BORME-C-2021-1962

PLADUR GYPSUM, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESCAYOLAS MARÍN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2554 a 2554 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1962

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 26 de abril de 2021, el accionista único de la sociedad PLADUR GYPSUM, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción de ESCAYOLAS MARÍN, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente, a través de la cual la Sociedad Absorbida quedará extinguida y la totalidad de su patrimonio social se transmitirá, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 LME, el accionista único de la Sociedad Absorbente, en la misma fecha, aprobó como Balance de fusión el balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por el consejo de administración de la Sociedad Absorbente y por los administradores mancomunados de la Sociedad Absorbida, con fecha 25 de marzo de 2021, en términos idénticos al proyecto de fusión. Asimismo, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, la misma se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por lo que, en consecuencia, no se requiere (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por parte del socio único la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por el accionista único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 LME, que deberán ejercitar dentro del plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 29 de abril de 2021.- La Secretaria no Consejera del consejo de administración de PLADUR GYPSUM, S.A.U, Antia Tresandi Blanco.-Los administradores mancomunados de ESCAYOLAS MARÍN, S.L.U., Enrique Ramírez Asperilla y Marta Atienza Ávila.

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