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Documento BORME-C-2021-138

TELRADS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN CLÍNICA SAGRADA FAMILIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 154 a 154 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-138

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 28 de diciembre de 2020, la junta de socios de TELRADS, S.L., y el socio único de DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN CLÍNICA SAGRADA FAMILIA, S.L., en funciones de socio único al amparo del art. 15 de la LME, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad TELRADS, S.L. (sociedad absorbente), con DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN CLÍNICA SAGRADA FAMILIA, S.L. (sociedad absorbida), sobre la base del Proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2020. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2019.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art. 49 de la LME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar que TELRADS, S.L., es el socio único de DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN CLÍNICA SAGRADA FAMILIA, S.L. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en cada sociedad en Junta Universal y por unanimidad. Sin perjuicio de ello, se ha solicitado informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión previsto en el art. 35 de la LME que establece que no existe asistencia financiera.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a oponerse a la fusión con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de la fusión.

Barcelona, 28 de diciembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de "Telrads, S.L.", Alfonso Echevarne Santamaría.- El Administrador solidario de "Diagnóstico por la Imagen Clínica Sagrada Familia, S.L." (sociedad absorbida), Fernando Echevarne Santamaría.

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