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Documento BORME-C-2020-998

SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SOFTWARE AG ESPAÑA CONSULTING, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1184 a 1185 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-998

TEXTO

Anuncio de Segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, se hace público que el Accionista único de SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A.U., y el Socio único de SOFTWARE AG ESPAÑA CONSULTING, S.L.U., han decidido, con fecha 9 de marzo de 2020, aprobar la segregación en virtud de la cual la Sociedad Segregada traspasará, en bloque y por sucesión universal, la unidad económica de prestación de servicios de consultoría informática y la realización de trabajos directamente relacionados con la citada actividad a la Sociedad Beneficiaria. En virtud de la segregación, la Sociedad Segregada, que no se extinguirá con motivo de la segregación ni reducirá su capital, recibirá a cambio del valor del patrimonio segregado las participaciones sociales que se creen con motivo del aumento de capital previsto en el Proyecto Común de Segregación y la Sociedad Beneficiaria adquirirá todos los activos y asumirá todos los pasivos afectos a la unidad económica segregada, así como todos los medios humanos y materiales vinculados con su explotación, incluidos expresamente los certificados de buena ejecución.

Todo ello conforme a los términos del Proyecto Común de Segregación, formulado por los órganos de administración de ambas sociedades, vigentes en dicha fecha, el 17 de febrero de 2020, sin que proceda la inclusión en el mismo de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, ni la elaboración del informe de administradores y expertos independientes, al aplicarse el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, por remisión de los artículos 52 y 73 de la misma Ley, por ser la Sociedad Beneficiaria una filial directa e íntegramente participada por la Sociedad Segregada y considerando como balances de segregación los balances específicos de las sociedades intervinientes en la misma, cerrados a 31 de diciembre de 2019, y aprobados por el Accionista Único de la Sociedad Segregada y el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria el 9 de marzo de 2020.

Dado que ambas sociedades son unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, en especial el Proyecto de Segregación. No obstante, se han respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 3/2009 y de conformidad con las disposiciones aplicables contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

La segregación tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2020.

Se hace constar que todos los socios y acreedores de las dos sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de segregación en los respectivos domicilios sociales de ambas sociedades.

Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio, los acreedores de ambas sociedades pueden oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 9 de marzo de 2020.- Los Administradores mancomunados de Software AG España, S.A.U., Carlos Baeza Peleteiro y José Antonio Fernández Abad.- El Administrador único de Software AG España Consulting, S.L.U., Alejandro Ceca de las Heras.

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