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Documento BORME-C-2020-969

NICKMAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLEGIO ATENEA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1152 a 1152 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-969

TEXTO

Anuncio de fusión especial por absorción de sociedad íntegramente participada.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en los sucesivo "LME") se hace público que los socios de la sociedad NICKMAR, S.L. (como sociedad absorbente), y COLEGIO ATENEA, S.A. (como sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General de NICKMAR, S.L., que ostentaba el 100% del capital social de COLEGIO ATENEA, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, ha adoptado con fecha 21 de Febrero de 2020, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2019.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades intervinientes con fecha 20 de febrero de 2020, habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en la sociedad absorbente, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbente, con votación separada de los acuerdos de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Madrid, 5 de marzo de 2020.- Los Administradores solidarios de NICKMAR, S.L., Sir Roger Gordon Fry, en representación de "Inversiones y Financiaciones Inmobiliarias, S.L." y doña Begoña Jáuregui Campuzano.

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