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Documento BORME-C-2020-904

METÁLICAS ZUBEL, S.L.
(SOCIEDADES ESCINDIDA)
LARROGAIN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1070 a 1070 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-904

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que por acuerdo de la Junta de Socios de Metálicas Zubel, S.L., de fecha 27 de febrero de 2020, celebrada con carácter Extraordinario y Universal, se aprobó unánimemente la escisión parcial de Metálicas Zubel, S.L., a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con denominación prevista de Larrogain, S.L., en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por órgano de administración de Metálicas Zubel, S.L., redactado con fecha 17 de febrero de 2020.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio consistente en una unidad económica de activos inmobiliarios y préstamos asociados de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Metálicas Zubel, S.L., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores.

La escisión se acoge al régimen fiscal especial de escisiones previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral Navarra 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Metálicas Zubel, S.L. de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 LME, que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, a contar desde la última publicación del presente anuncio.

Pamplona, 29 de febrero de 2020.- El Administrador solidario de Metálicas Zubel, S.L., Juan José Gonzalo Goñi.

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