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Documento BORME-C-2020-886

CHATARRAS HERNÁNDEZ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RECICLADOS EL MOLINO PALMA, S.L.U.
RECICLAJES HERNÁNDEZ, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1052 a 1052 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-886

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, por remisión de artículo 73.1 de la Ley de 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el día 12 de febrero de 2020, las respectiva Juntas Generales Extraordinarias y Universales de la sociedad Chatarras Hernández, S.L., y en acta de consignación de decisiones de las sociedades Reciclados El Molino Palma, S.L.U., y Reciclajes Hernández, S.L., acordaron por unanimidad la escisión total de "Chatarras Hernández, S.L.", con disolución de ésta sin liquidación y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias, las sociedades ya existentes "Reciclados El Molino Palma, S.L.U." y "Reciclajes Hernández, S.L."; todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de las sociedades partícipes y sirviendo de base a la operación el balance cerrado por la entidad disuelta el 31 de diciembre de 2018.

Como consecuencia de la escisión total de Chatarras Hernández, S.L., las Sociedades Beneficiarias adquieren, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente. Las sociedades beneficiarias de la escisión aumentan su capital social, en unión de determinada prima de asunción, en cuantía necesaria, como consecuencia del patrimonio recibido, modificando el artículo 5 de sus correspondientes Estatutos Sociales en cuanto a la cifra de capital social.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 LME, al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, no es necesario depositar o publicar el informe de los administradores de las sociedades intervinientes ni el informe de expertos independientes.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión: todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de le LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Palma de Mallorca, 12 de febrero de 2020.- Los Administradores mancomunados, Francisco Hernández Cerrillo y Daniel Hernández Cerrillo.

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