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Documento BORME-C-2020-815

VOTORANTIM CIMENTOS LATAM, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 964 a 964 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-815

TEXTO

Anuncio de traslado internacional del domicilio social de Votorantim Cimentos Latam, Sociedad Limitada Unipersonal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Votorantim Cimentos Latam, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio social en calle Brasil, número 56, Vigo (Pontevedra), número de identificación fiscal B-27876549 e inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en la hoja PO-66.303 (en lo sucesivo, la "Sociedad"), ejerciendo las competencias de la Junta general de socios, decidió, el día 24 de febrero de 2020, aprobar el traslado internacional del domicilio social de la Sociedad, a Luxemburgo, 35 Avenue J.F. Kennedy, L-1855, lugar donde pasará a hallarse el centro de la efectiva administración y gestión de la Sociedad, todo ello en los términos descritos en el proyecto de traslado internacional de domicilio social de fecha 27 de enero de 2020.

Se hace constar que el citado proyecto de traslado internacional de domicilio social fue redactado, aprobado y suscrito por los administradores mancomunados de la Sociedad de conformidad con el artículo 95.1 de la LME.

Asimismo, se hace constar que el proyecto de traslado internacional de domicilio social quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra, habiéndose publicado dicho depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 17 de febrero de 2020.

Se informa del derecho de los socios y de los acreedores a examinar, en el domicilio social, el proyecto de traslado, el informe de los Administradores y el texto íntegro de los acuerdos adoptados por el Socio Único de la Sociedad, así como a obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.

Asimismo, los acreedores tendrán el derecho a oponerse al traslado en los términos del artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 100 del mismo texto legal.

No resulta de aplicación el derecho de separación de los socios previsto en el artículo 99 LME, al ser la Sociedad una sociedad unipersonal.

Para concluir, se deja costancia de que la Sociedad no tiene, ni ha tenido, trabajadores, obligacionistas ni tampoco titulares de derechos especiales.

Pontevedra, 24 de febrero de 2020.- Administradores mancomunados de Votorantim Cimentos Latam, Sociedad Limitada Unipersonal, Jorge Alejandro Wagner y Günther Smetana.

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