Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-8110

GINESTA INMUEBLES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ABASOLO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 250, páginas 9774 a 9774 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-8110

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que la Junta General de la sociedad Ginesta Inmuebles, S.L.("Ginesta" o "Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las competencias que por ley le son conferidas, con domicilio en Madrid, calle Tulipero, número 8, 28044, constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura autorizada en fecha 6 de noviembre de 2017 por el Notario de Sabadell, Doña Araceli García Cortés, bajo el número 1.416 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 36.582, Folio 103, Hoja 656690, con Código de Identificación Fiscal número B-87951851, decidió acordar el 29 de diciembre de 2020 la aprobación de la fusión por absorción de la sociedad Abasolo, S.L.U. ("Abasolo" o "Sociedad Absorbida") domiciliada en Sabadell, avenida Can Bordoll, número 118, constituida por tiempo indefinido en virtud de la escritura autorizada en fecha 26 de febrero de 1985 por el Notario de Sabadell, Don Agustín Subirats Bassas, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 22.767, Folio 208, Hoja B-42055, con Código de Identificación Fiscal número B-08981318, (la "Fusión"), Fusión que ha sido a su vez aprobada en la misma fecha, 29 de diciembre de 2020, por el socio único de Abasolo en el ejercicio de las competencias de la junta general, en los términos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 15 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

De esta forma, Ginesta absorberá a Abasolo, que se extinguirá, traspasando en bloque su patrimonio en favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de la Sociedad Absorbida y quedando la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Ginesta y Abasolo de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de Ginesta y Abasolo en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sabadell, 29 de diciembre de 2020.- Doña María Rosa Busquets Solé, en su calidad de Administradora Única de la sociedad Ginesta Inmuebles, S.L., y Don Esteban Ginestà Lladó, en su calidad de Administrador Único de la sociedad Abasolo, S.L.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid