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Documento BORME-C-2020-8

LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LIMCASA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-8

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril -LME-, se hace público que las Juntas Generales de socios de LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA, S.L., y LIMCASA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L., en sus respectivas sesiones celebradas con carácter universal el día 18 de abril de 2019, adoptaron por unanimidad entre otros el acuerdo de fusión de las dos entidades mercantiles mediante la absorción por LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA, S.L., de LIMCASA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L.; con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus bienes, derechos y obligaciones de la absorbida. La fusión se realiza tomando como balances de Fusión los correspondientes de ambas sociedades cerrados a 30 de marzo de 2019, de acuerdo con el Proyecto de Fusión de fecha 30 de marzo de 2019 elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados por unanimidad en los términos del art.42 LME, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y demás documentación que establece dicha Ley, ni se exige la emisión de informes expertos independientes relativos a la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades en los términos previstos en la citada Ley 3/2009, de 3 de abril en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Carbajosa de la Sagrada, 18 de diciembre de 2019.- El Administrador único, Gestión y Alianza Empresarial, S.L., -Diego García Hernández, Apoderado-.

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