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Documento BORME-C-2020-7977

BASCOTECNIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BASCOTECNIA PROYECTOS, S.A.
ECOLOGÍA RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE, S.L.
TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES SOSTENIBLES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 9627 a 9627 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7977

TEXTO

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de BASCOTECNIA, S.A. (sociedad absorbente) y BASCOTECNIA PROYECTOS, S.A., ECOLOGÍA RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE, S.L., y TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES SOSTENIBLES, S.L. (sociedades absorbidas), aprobaron el día 17 de diciembre de 2020 el acuerdo de fusión por absorción de las sociedades Bascotecnia, S.A,; Bascotecnia Proyectos, S.A.; Ecología Reciclaje y Medio Ambiente, S.L. y Transformación y Desarrollo de Inversiones Sostenibles, S.L., como consecuencia de lo cual se extinguen las sociedades Bascotecnia Proyectos, S.A.; Ecología Reciclaje y Medio Ambiente, S.L. y Transformación y Desarrollo de Inversiones Sostenibles, S.L., vía disolución sin liquidación, con la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, que los adquiere por sucesión universal todo ello en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión de 24 de noviembre elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

Se deja expresa constancia de que la fusión por absorción se llevará a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1 y 42 LME al darse las circunstancias contempladas en dichos artículos.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, así como a los representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos Balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de ambas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

San Sebastián, 17 de diciembre de 2020.- El Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración de Bascotecnia S.A., José Luis Goñi Zaratiegui y Luis Miguel Fernández Martínez.

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