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Documento BORME-C-2020-7960

DARES AVIATION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DARES ULM, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 9609 a 9609 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7960

TEXTO

Anuncio de fusión especial por absorción de sociedad íntegramente participada.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en los sucesivo "LME") se hace público que los socios de la sociedad Dares Aviation, S.L. (como sociedad absorbente), y Dares ULM, S.L. (como sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General de Dares Aviation, S.L., que ostenta el 100 por 100 del capital social de Dares ULM, S.L., en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, han adoptado con fecha 14 de diciembre de 2020, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas compañías, cerrados a 30 de septiembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades intervinientes con fecha 12 de diciembre de 2020, habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en la sociedad absorbente, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbente, con votación separada de los acuerdos de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.- Los Administradores únicos de Dares Aviation, S.L., Sergio Gabriel Stella y de Dares ULM, S.L., Jesús Villapalos García.

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